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¿Qué son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Igualdad y no discriminacion

La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de los derechos humanos que establecen que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, prohibiendo cualquier distinción, exclusión o restricción basada en origen, género, edad, discapacidad, religión o condición social. Buscan garantizar un trato digno y el ejercicio pleno de derechos para todos, superando la discriminación estructural.

Teoría del acto jurídico (Derecho Civil)

La teoría del acto jurídico en derecho civil es la manifestación de voluntad, unilateral o bilateral, hecha con la intención de producir consecuencias jurídicas (crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones) reconocidas por el ordenamiento legal. Se basa en la capacidad de las partes, la ausencia de vicios y la licitud. Elementos Esenciales (Requisitos de Existencia) Para que el acto jurídico exista, se requiere: Manifestación de la Voluntad: Puede ser expresa o tácita. Objeto: La cosa que el obligado debe dar, o el hecho que debe hacer o no hacer. Solemnidad: Formalidades necesarias exigidas por la ley para la existencia del acto. Elementos de Validez Para que el acto produzca efectos sanos, se requiere: Capacidad de las partes: Aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Ausencia de Vicios en la voluntad: La voluntad debe estar libre de error, dolo (engaño), violencia o lesión. Licitud en el objeto, motivo o fin: No contravenir leyes de orden público ni buenas costumbres. Forma: La manera en que se manifiesta la voluntad (generalmente por escrito). Clasificación de los Actos Jurídicos Unilaterales: Requieren una sola voluntad (ej. testamento). Bilaterales (o Convenciones): Requieren el acuerdo de dos o más voluntades (ej. contrato). Entre vivos / Por causa de muerte: Dependiendo de si sus efectos requieren la muerte del autor. Gratuitos / Onerosos: Según si el beneficio es para una parte o recíproco. Ineficacia del Acto Jurídico Cuando no se cumplen los requisitos, el acto puede ser ineficaz, derivando en: Inexistencia: Falta un elemento esencial. Nulidad Absoluta: Acto ilícito o falta de solemnidad. Nulidad Relativa: Falta un elemento de validez (vicio en la voluntad, incapacidad).